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La implantación de la facturación electrónica en España supone un cambio importante en el marco económico y jurídico del país. Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre de 2026, ya se han establecido las fechas concretas para su entrada en vigor.

 A partir del 6 de octubre de 2027, la factura electrónica será obligatoria inicialmente para las empresas y los trabajadores autónomos cuyo volumen de operaciones anual supere los 8 millones de euros. A partir del 6 de octubre de 2028, la obligación se extenderá, con carácter general, al resto de empresarios y profesionales afectados.

En este contexto, es frecuente confundir dos normativas diferentes:

  • La obligación de emitir facturas electrónicas conforme a la Ley Crea y Crece.
  • Los requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación, habitualmente asociados al sistema Veri*Factu.

Aunque ambas reformas afectan a la facturación, persiguen objetivos diferentes y tienen plazos de aplicación distintos.

Objetivos de la facturación electrónica

Mediante la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, España persigue principalmente los siguientes objetivos:

  • Combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas.
  • Impulsar la digitalización de las relaciones comerciales.
  • Simplificar los procedimientos administrativos.
  • Reducir los costes de gestión.
  • Mejorar la transparencia en la emisión y el pago de las facturas.

La factura electrónica sustituirá progresivamente el intercambio habitual de facturas en formato PDF entre empresas.

Además, se introducirán nuevas obligaciones de comunicación que permitirán realizar un seguimiento más preciso de la tramitación y del pago de las facturas.

 

¿Qué es una factura electrónica?

Actualmente, muchos empresarios ya envían sus facturas por correo electrónico en formato PDF.

Sin embargo, una factura en PDF no cumple, por regla general, los nuevos requisitos legales de la facturación electrónica obligatoria entre empresas.

En el futuro, las facturas deberán emitirse en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado mediante sistemas informáticos.

Para ello se utilizarán determinados estándares técnicos, especialmente la norma europea EN 16931 y el formato UBL previsto para la plataforma pública de facturación electrónica.

Para las empresas de mayor tamaño se establece un régimen transitorio especial durante los primeros doce meses de aplicación de la obligación. Como regla general, las facturas electrónicas deberán acompañarse de un documento PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresa y voluntariamente recibirlas en su formato estructurado original.

 

Situación legal actual (octubre de 2026)

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo de 2026, establece los principales requisitos legales de la facturación electrónica obligatoria.

La posterior Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre de 2026, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026.

Con su entrada en vigor comenzó el cómputo de los plazos transitorios establecidos legalmente.

 

Plazos de implantación de la factura electrónica obligatoria

Fecha

Empresarios y profesionales afectados

Obligación

06/10/2027

Empresas y autónomos con un volumen de operaciones anual superior a 8 millones de euros.

Facturación electrónica y comunicación de los estados de las facturas y de sus pagos.

06/10/2028

Resto de empresarios y profesionales afectados.

Emisión de facturas electrónicas.

06/10/2028

Personas jurídicas con un volumen de operaciones anual igual o inferior a 8 millones de euros.

Obligación adicional de comunicar los estados de las facturas y de sus pagos.

06/10/2029  

Determinadas personas físicas, especialmente trabajadores autónomos, y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de operaciones anual igual o inferior a 8 millones de euros.

Obligación adicional de comunicar los estados de las facturas y de sus pagos.

El límite de 8 millones de euros se determina conforme al volumen de operaciones del año natural anterior, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Importante para los autónomos: La ampliación del plazo hasta octubre de 2029 afecta a determinadas obligaciones adicionales de comunicación. La obligación de emitir facturas electrónicas comienza, con carácter general, el 6 de octubre de 2028 para los autónomos afectados.

¿Quién está obligado a utilizar la factura electrónica?

La nueva normativa se aplica, con carácter general, a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B).

Entre los sujetos afectados se encuentran especialmente las sociedades mercantiles españolas, como las S.L. y S.A., los empresarios individuales y los profesionales autónomos.

Las facturas emitidas a consumidores finales (B2C) no están sujetas, con carácter general, a esta obligación de facturación electrónica entre empresas.

Asimismo, existen excepciones legales, por ejemplo, para determinadas facturas simplificadas.

En las operaciones comerciales internacionales deberá analizarse si el destinatario de la factura está establecido en España o si la operación resulta atribuible a un establecimiento permanente situado en territorio español.

Por tanto, no todas las facturas emitidas por una empresa española a clientes extranjeros quedan automáticamente sujetas a la nueva obligación.

Plataforma pública de facturación y nuevas obligaciones de comunicación

Uno de los elementos principales de la reforma es la creación de una plataforma pública y gratuita de facturación electrónica.

Esta plataforma, denominada Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), será puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las empresas también podrán utilizar programas de facturación y plataformas electrónicas privadas, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.

Cuando se utilice una plataforma privada, deberá remitirse, con carácter general, una copia electrónica de la factura en el formato UBL exigido a la plataforma pública.

Además, se introducirán nuevas obligaciones de comunicación del estado de las facturas y de sus pagos.

Los destinatarios de las facturas afectados por la normativa deberán comunicar electrónicamente, entre otros datos, la aceptación o el rechazo comercial de una factura, así como su pago íntegro, indicando las fechas correspondientes.

Con carácter general, estas comunicaciones deberán realizarse en un plazo máximo de cuatro días desde que se produzca el hecho correspondiente, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Para las comunicaciones a través de la plataforma pública existen disposiciones específicas.

Por ello, las empresas deberán adaptar no solo sus procesos de emisión y recepción de facturas, sino también sus procedimientos de control y seguimiento de los pagos.

Veri*Factu y la factura electrónica: dos sistemas diferentes

En la práctica, ambas reformas suelen confundirse.

Sin embargo, se trata de dos obligaciones legales diferentes.

1. Veri*Factu

La normativa relacionada con Veri*Factu se basa principalmente en:

  • Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Real Decreto 1007/2023.

Esta normativa no regula principalmente el intercambio de facturas electrónicas entre empresas, sino los requisitos técnicos de los sistemas informáticos de facturación utilizados.

En particular, estos sistemas deben:

  • Garantizar la protección frente a manipulaciones indebidas.
  • Permitir la trazabilidad de las operaciones y modificaciones.
  • Generar registros de facturación que cumplan los requisitos legales de integridad e inalterabilidad.
  • Permitir, según la modalidad utilizada, la remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

 

2. Factura electrónica

La factura electrónica obligatoria se fundamenta, por su parte, en:

  • Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece).
  • Real Decreto 238/2026.
  • Orden HAC/1028/2026.

Esta regulación se centra en el intercambio electrónico de facturas estructuradas entre empresarios y profesionales.

Asimismo, establece determinadas obligaciones de comunicación sobre el estado de las facturas y de sus pagos.

Importante: El cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación no sustituye automáticamente la obligación de emitir facturas electrónicas, ni viceversa.

Plazos de aplicación de Veri*Factu

Para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos legales se han establecido los siguientes plazos:

Sociedades mercantiles

Aplicación obligatoria, para los sujetos afectados, a partir del 1 de enero de 2027.

Resto de empresarios y trabajadores autónomos

Aplicación obligatoria, para los sujetos afectados, a partir del 1 de julio de 2027.

Estos plazos fueron ampliados a finales de 2025 mediante el Real Decreto-ley 15/2025.

 

Obligaciones de facturación electrónica ya existentes

Con independencia de la nueva obligación general, en España ya existen determinados supuestos en los que la emisión de facturas electrónicas es obligatoria.

Esto afecta especialmente a las facturas dirigidas a las administraciones públicas y a determinados organismos del sector público.

Para estas operaciones ya existen procedimientos electrónicos específicos, especialmente a través de la plataforma FACe.

Las nuevas disposiciones sobre facturación electrónica B2B complementan estas obligaciones preexistentes.

¿Qué deben tener en cuenta ahora las empresas y los autónomos?

Aunque la obligación general de facturación electrónica no comenzará hasta octubre de 2027 u octubre de 2028, los empresarios y profesionales afectados deberían prepararse con suficiente antelación.

En particular, es recomendable comprobar si los programas de facturación y contabilidad utilizados cumplen los nuevos requisitos legales.

Asimismo, deberán adaptarse los procedimientos internos de emisión y recepción de facturas, así como el seguimiento de los pagos.

En el caso de empresas con relaciones comerciales internacionales, también será necesario determinar qué facturas quedan efectivamente sujetas a la obligación española de facturación electrónica.

  

Evolución normativa en la Unión Europea

La digitalización del Impuesto sobre el Valor Añadido también continúa avanzando a nivel europeo.

Mediante el paquete de reformas VAT in the Digital Age (ViDA), la Unión Europea prevé ampliar progresivamente la facturación electrónica y las obligaciones de información digital relativas a las operaciones transfronterizas.

 

Conclusión

La facturación electrónica obligatoria constituye un paso importante hacia la digitalización de la actividad económica en España.

Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, ya se han establecido las fechas concretas de implantación.

Para las empresas de mayor tamaño, la obligación de facturación electrónica B2B comenzará el 6 de octubre de 2027, mientras que para el resto de empresarios y profesionales afectados será obligatoria, con carácter general, a partir del 6 de octubre de 2028.

Asimismo, se introducirán progresivamente nuevas obligaciones de comunicación sobre el estado de las facturas y de sus pagos.

Con independencia de ello, muchos empresarios deberán cumplir los nuevos requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación a partir de enero o julio de 2027.

Por ello, las empresas y los trabajadores autónomos deberían aprovechar el tiempo disponible para adaptar sus programas de facturación y sus procedimientos internos a ambas reformas.

Desde nuestro despacho, como abogados, asesores fiscales y Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado, le ayudamos a analizar su situación particular, realizar los trámites administrativos correspondientes y presentar las declaraciones tributarias necesarias. Puede encontrar más información sobre nuestros servicios para empresarios y trabajadores autónomos en el apartado Empresas.

Si desea obtener más información o tiene alguna consulta concreta sobre este asunto, estaremos encantados de atenderle por correo electrónico o por teléfono.

 

Nota: La información contenida en este artículo se corresponde con la normativa vigente a 29 de octubre de 2026 y tiene carácter meramente informativo. Las obligaciones concretas dependen de las circunstancias empresariales y fiscales de cada caso.

Autor:

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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