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La creciente digitalización y el desarrollo del marketing online han permitido a las empresas ampliar significativamente su visibilidad y alcance, tanto en el mercado nacional como en el ámbito internacional. Gracias a Internet, resulta más sencillo dar a conocer productos y servicios, captar nuevos clientes y acceder a mercados antes difíciles de alcanzar.

 

Sin embargo, esta mayor presencia en Internet también incrementa los riesgos para las empresas. La facilidad con la que una marca puede ganar notoriedad permite igualmente que terceros intenten aprovecharse de su reputación mediante el uso indebido de signos distintivos, nombres comerciales o logotipos similares, incurriendo en infracciones de derechos de propiedad industrial.

Del mismo modo, la exposición digital facilita que otros operadores detecten posibles vulneraciones de derechos marcarios, incluso cuando estas se producen de forma involuntaria. El uso de una denominación o de un logotipo similar a una marca previamente registrada puede dar lugar a reclamaciones judiciales, importantes indemnizaciones por daños y perjuicios e, incluso, a la obligación de cesar inmediatamente el uso de la marca. En muchos casos, el problema surge simplemente por haber iniciado una actividad sin comprobar previamente si el signo distintivo ya se encontraba protegido por un tercero.

 

Por ello, el registro de una marca constituye una de las medidas más importantes para proteger la identidad comercial de una empresa y diferenciar sus productos o servicios de los de la competencia. Además de otorgar un derecho exclusivo de utilización, proporciona seguridad jurídica y permite defender eficazmente la marca frente a usos no autorizados.

 

1. Derechos exclusivos

El titular de una marca registrada obtiene el derecho exclusivo a utilizarla en relación con los productos o servicios para los que haya sido registrada, pudiendo impedir que terceros utilicen signos idénticos o similares que puedan generar riesgo de confusión.

Asimismo, el registro permite ejercitar las acciones legales previstas en la Ley de Marcas frente a quienes hagan un uso no autorizado de la misma.

 

2. Seguridad jurídica

El registro de la marca garantiza que la empresa desarrolla su actividad respetando los derechos de propiedad industrial de terceros y reduce considerablemente el riesgo de futuros conflictos legales.

Operar en el mercado sin una marca registrada implica asumir un riesgo jurídico considerable. La inversión realizada en publicidad, posicionamiento y reputación puede perderse si un tercero registra previamente una marca idéntica o similar o ejercita acciones por infracción marcaria. Además, la existencia de signos similares puede generar confusión entre los consumidores y dificultar que la empresa consolide una identidad propia y una reputación diferenciada en el mercado.

Una marca puede estar constituida por palabras, nombres, letras, números, logotipos, colores, formas, sonidos e incluso eslóganes, siempre que permita distinguir los productos o servicios de una empresa de los de sus competidores. No obstante, conviene no confundir una marca con un nombre de dominio o con una denominación social, ya que cada una de estas figuras cumple una función jurídica diferente y ofrece un ámbito de protección distinto.

 

Consecuencias de infringir una marca registrada

El uso de una marca registrada sin la autorización de su titular puede dar lugar a importantes consecuencias jurídicas. La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, reconoce al titular diversas acciones para proteger sus derechos, entre ellas la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (artículo 43).

 

a) Indemnización por daños patrimoniales

La indemnización podrá calcularse atendiendo, entre otros criterios, al beneficio que el titular de la marca habría obtenido de no haberse producido la infracción o, alternativamente, al beneficio obtenido por el infractor como consecuencia del uso ilícito de la marca.

Como alternativa, también podrá reclamarse el importe que razonablemente habría debido abonarse por una licencia de uso de la marca durante el período de utilización no autorizada.

 

b) Indemnización por daños morales

La legislación española también permite reclamar una indemnización por daño moral, incluso cuando no sea posible acreditar un perjuicio económico directo.

Para cuantificar dicha indemnización, los tribunales valorarán, entre otros factores, el grado de notoriedad y prestigio de la marca, la intensidad de la infracción y las circunstancias concretas del caso.

 

c) Multa coercitiva

Si, tras una resolución judicial, el infractor continúa utilizando la marca de forma indebida, el tribunal podrá imponer una multa coercitiva de hasta 600 euros por cada día de incumplimiento hasta que cese definitivamente la conducta infractora.

 

Registro de marcas en la Unión Europea

Cuando se pretende proteger una marca en varios Estados miembros, la opción más eficiente suele ser solicitar una Marca de la Unión Europea (MUE) ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Con una única solicitud se obtiene protección en todos los países miembros de la Unión Europea.

Coste: La tasa oficial para el registro de una marca en una clase comienza actualmente en 850 euros e incluye una protección inicial de diez años.

Subvenciones: Dependiendo de la convocatoria vigente, pueden existir programas europeos de ayudas —como el SME Fund de la EUIPO— que permiten recuperar una parte importante de las tasas oficiales, siempre que la ayuda se solicite antes de presentar la solicitud de registro.

Renovación: La protección puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años mediante el pago de las tasas correspondientes.

 

Registrar una marca no constituye únicamente un trámite administrativo, sino una decisión estratégica que protege uno de los activos más valiosos de cualquier empresa: su identidad comercial. Una marca registrada genera confianza, aporta seguridad jurídica y facilita la defensa de los derechos frente a terceros, tanto en España como en el resto de la Unión Europea.

 


logo large01 NEUNuestros servicios como abogados y asesores fiscales

Le asesoramos durante todo el proceso de protección de su marca, desde el análisis previo de viabilidad hasta la presentación de la solicitud de registro y la defensa de sus derechos frente a posibles infracciones.

Asimismo, prestamos asesoramiento integral a empresas nacionales e internacionales en materia de derecho mercantil, propiedad industrial y fiscalidad, ofreciendo un servicio coordinado en español, alemán e inglés.

Más información sobre nuestros servicios


 

Como despacho de abogados y asesores fiscales, le ayudamos a proteger los activos intangibles de su empresa mediante una estrategia jurídica adaptada a sus necesidades. Analizamos la disponibilidad de la marca, tramitamos el procedimiento de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y le asesoramos en caso de oposición o infracción de derechos de terceros.

Además, si desarrolla su actividad empresarial en España, podemos asistirle en la constitución de sociedades, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables y la representación ante la Administración Tributaria. Encontrará más información sobre nuestros servicios en el apartado Constitución de sociedades.

Si desea registrar una marca en España o en la Unión Europea, o necesita asesoramiento ante un posible conflicto marcario, estaremos encantados de ayudarle. Puede ponerse en contacto con nuestro equipo por correo electrónico o por teléfono para recibir un asesoramiento personalizado.

 

Autor:

Adrián Vera
Asesor fiscal & empresarial
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Tel: (+34) 951 12 13 06

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