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En España, todas las personas que ejercen una actividad profesional (trabajadores por cuenta ajena y empresarios) están, con carácter general, obligadas a cotizar al sistema público de pensiones y de Seguridad Social. Aunque todas ellas cotizan al mismo sistema público, existe una diferencia importante en función de la relación laboral.

 

1. Relación laboral ordinaria:
Con carácter general, todas las personas empleadas que no tengan una participación directa o indirecta en la empresa deben estar contratadas mediante una relación laboral ordinaria. El empleador debe asumir la mayor parte de los costes de la Seguridad Social, confeccionar las nóminas y encargarse de la gestión laboral de los trabajadores. Estos trabajadores quedan encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

2. Empresarios:

Los empresarios individuales, sus familiares que trabajen en la empresa, así como los socios y administradores que posean una determinada participación en el capital social de la empresa, deben darse de alta bajo su propia responsabilidad en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Antes de analizar con mayor detalle esta distinción dentro de la Seguridad Social, cabe señalar que todas las personas que ejercen una actividad profesional en España están cubiertas por el sistema público de asistencia sanitaria, con independencia de las cotizaciones que abonen.

 

 

 

Asistencia sanitaria

En España, todas las personas que ejercen una actividad profesional están obligatoriamente cubiertas por el sistema público de asistencia sanitaria. Dado que este sistema no se financia mediante cotizaciones específicas, sino a través de los impuestos, las prestaciones sanitarias son iguales para todos. La cobertura comienza desde el día del alta. No obstante, para obtener la tarjeta sanitaria es necesario solicitarla en el centro de salud correspondiente al domicilio. Tras el alta, también puede solicitarse la inclusión de los familiares como beneficiarios, sin necesidad de abonar cotizaciones adicionales.

 

 

Personas obligadas a cotizar en el RETA:

Con carácter general, todos los trabajadores autónomos y sus familiares que trabajen en la empresa deben darse de alta en el RETA. No obstante, dependiendo de la relación familiar existente, también puede darse una relación laboral ordinaria.

Además de los empresarios individuales, también deben darse de alta en el RETA los socios de sociedades mercantiles (S.L.) cuando tengan el control efectivo de la empresa. Conforme a la legislación española, existe dicho control cuando el socio posee, al menos, el 50% del capital social.

La ley presume asimismo, salvo prueba en contrario, que existe control efectivo cuando la participación en el capital social alcanza los siguientes porcentajes:

25% Cuando el socio ejerce las funciones de administrador.
33,3% Cuando el socio presta servicios para la sociedad.
50% Cuando la participación individual no supera los dos porcentajes anteriores, pero la participación conjunta de los familiares con los que convive alcanza, al menos, el 50%. Por ejemplo, si el marido posee el 40% y la esposa el 20% de las participaciones.

 

Por tanto, la mayoría de los empresarios, trabajadores autónomos, propietarios y socios de una S.L. deben tramitar personalmente su alta en el RETA.

Cotización a la Seguridad Social en el RETA

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos en España pueden elegir su base de cotización entre la base mínima y la máxima correspondientes, dentro de los límites establecidos en función de sus rendimientos. El cálculo de los rendimientos se realiza de forma similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deduciendo de los ingresos los gastos fiscalmente deducibles. No obstante, a este importe se vuelven a añadir las cotizaciones a la Seguridad Social y se aplica una deducción general del 7% en concepto de gastos genéricos, que será del 3% en el caso de los socios de sociedades mercantiles.

A modo de ejemplo, supongamos que se obtiene un beneficio mensual de 2.000 euros y se abonan 370 euros de cotizaciones a la Seguridad Social. El rendimiento mensual total ascendería a 2.370 euros. De este importe se deduciría un 7% en concepto de gastos genéricos, es decir, 165,90 euros, por lo que el rendimiento mensual computable sería de 2.204,10 euros. Una vez determinado el rendimiento mensual, se aplicará la siguiente tabla y podrá elegirse, dentro del tramo correspondiente, una base comprendida entre la mínima y la máxima:

TABELLE RETA 2026

 

Con los importes del ejemplo, es decir, un rendimiento de 2.204,10 euros, correspondería el tramo comprendido entre 2.031 y 2.330 euros, de modo que la cuota podría situarse entre 401,47 y 733,95 euros.

 

Aumento de la base mínima de cotización para los socios incluidos en el RETA en 2026:

A partir de 2026, los socios incluidos en el RETA, incluidos los administradores encuadrados en dicho régimen, experimentarán un cambio importante en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La base mínima utilizada para calcular la cuota mensual aumenta, lo que repercute directamente en el importe mensual definitivo que deberán abonar.

Base mínima y cuota en 2026

La base provisional de 2025, fijada en 1.000 €, aumenta hasta 1.424,40 € en 2026.

La cuota mensual aproximada aumenta de 314 € a alrededor de 448 €.

Incremento mensual estimado: 134 €.

Durante 2026 podrá mantenerse provisionalmente una base de cotización de 1.000 €. No obstante, en la regularización anual, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aplicará la base mínima de 1.424,40 €, lo que puede generar una diferencia pendiente de pago.

Conclusión

El aumento de la base mínima de cotización supone un incremento directo de la cuota mensual y obliga a los socios a planificar su liquidez teniendo en cuenta la posterior regularización anual. Dado que esta regularización no conlleva intereses ni recargos, puede resultar económicamente conveniente mantener provisionalmente la cuota y reservar la diferencia para poder abonarla cuando la Seguridad Social practique la regularización en los años siguientes. 

 

Modificación y regularización de las cotizaciones

Las bases de cotización pueden modificarse, previa solicitud, hasta seis veces al año. Tras la finalización del ejercicio se realiza una regularización similar a la practicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de los pagos a cuenta del IRPF, la actualización de la base durante el ejercicio es voluntaria y se basa únicamente en estimaciones. Una vez finalizado el ejercicio y presentada la declaración del IRPF, la TGSS efectuará la regularización y descontará las cuotas que ya hayan sido abonadas. Si el resultado definitivo es superior al previsto, la diferencia podrá abonarse sin intereses ni recargos.

 

Cuota reducida de 86 € (tarifa plana) para nuevas altas en el RETA

La tarifa plana es una medida de apoyo para nuevos trabajadores autónomos que consiste en el pago de una cuota reducida a la Seguridad Social de aproximadamente 86 euros mensuales durante un periodo de 12 meses. Una vez transcurridos esos 12 meses y, en su caso, las posibles prórrogas, las cotizaciones se calcularán en función de los rendimientos obtenidos. Para solicitarla, es necesario no haber estado de alta como trabajador autónomo durante los dos años anteriores.

La prórroga de la cuota reducida puede solicitarse antes de que finalice el periodo inicial de 12 meses cuando se prevea que los rendimientos serán inferiores al salario mínimo vigente. En 2025, el salario mínimo anual para un puesto de trabajo a jornada completa ascendía a 16.576 euros.

Reducción por pluriactividad

Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena pueden elegir entre solicitar la tarifa plana para autónomos o una reducción de su cotización. Esta reducción puede aplicarse durante un periodo máximo de tres años:

- Si se desarrolla simultáneamente una actividad por cuenta ajena a jornada completa: durante los primeros 18 meses podrá solicitarse una reducción del 50% de las cotizaciones. Posteriormente, desde el mes 19 hasta el mes 36, podrá aplicarse una reducción del 25%.

- Si se desarrolla simultáneamente una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial: durante los primeros 18 meses podrá solicitarse una reducción del 25%. Posteriormente, desde el mes 19 hasta el mes 36, podrá aplicarse una reducción del 15%.

 

Subvención o cuota cero

Algunas comunidades autónomas han establecido una subvención propia para nuevos trabajadores autónomos, consistente en bonificar el 100% de las cuotas reducidas. Esta ayuda permite que los nuevos autónomos no soporten el coste de las cotizaciones durante el primer año de actividad (cuota cero). También puede solicitarse durante el segundo año cuando sus rendimientos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Actualmente, puede solicitarse la cuota cero en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Islas Baleares, Madrid, Murcia, La Rioja, Canarias, Galicia y Extremadura.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la tarifa plana, cada comunidad autónoma establece los requisitos aplicables en cada convocatoria. Además, al tratarse de una subvención, el trabajador autónomo debe continuar abonando sus cuotas. Una vez concedida la ayuda, la comunidad autónoma reembolsará las cuotas previamente satisfechas. La resolución de la solicitud puede tardar entre tres y seis meses.

Como se ha indicado al principio, todas las personas que ejercen una actividad profesional y que no deben darse de alta en el RETA se consideran trabajadores por cuenta ajena y, por regla general, quedan encuadradas en una relación laboral ordinaria.

 


logo large02Nuestros servicios como abogados y asesores fiscales:

Le asesoramos y asistimos tanto en el alta como trabajador autónomo como en la constitución de su sociedad. Posteriormente, podemos representarle como asesores fiscales ante la Agencia Tributaria y encargarnos de la contabilidad, los impuestos y las cuentas anuales. Todos los documentos importantes y las comunicaciones pueden gestionarse en alemán.

[Más información sobre nuestros servicios]


 

 

Nuestro despacho puede ayudarle, en calidad de abogados, asesores fiscales y PAE acreditado, a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos correspondientes y presentar las declaraciones tributarias necesarias. Encontrará más información sobre nuestros servicios para trabajadores autónomos y empresarios en el apartado [Trabajo autónomo].

Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en alemán.

 

Autor: 

Silvia Luque
Directora Autónomos
Asesora Fiscal

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