Este artículo está dirigido a las personas residentes en la Unión Europea que son propietarias de un inmueble en España. Con frecuencia atendemos a propietarios que únicamente utilizan su vivienda en España durante determinadas épocas del año y deciden alquilarla de forma temporal el resto del tiempo para obtener una mayor rentabilidad.
En este artículo explicamos, de forma general, cómo es posible ahorrar de media más de 500 € en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 210). Además, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre esta materia.
Veamos un ejemplo:
Un ciudadano residente en Alemania adquiere un inmueble en España por 240.000 €, lo utiliza personalmente durante determinados días del año y lo destina al alquiler turístico durante el resto del tiempo. Al no ser residente fiscal en España y obtener rendimientos por el arrendamiento del inmueble, está obligado, con carácter general, a presentar el Modelo 210.
¿Qué gastos son deducibles y cuáles no?
Por desconocimiento u otros motivos, muchas personas ignoran que la normativa fiscal española permite a los ciudadanos residentes en la Unión Europea, que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, deducir todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con los ingresos obtenidos por el alquiler.
Por tanto, los gastos que no guardan una relación directa con el arrendamiento, como los gastos de combustible, alojamiento, manutención, etc., no son deducibles.
En cambio, sí son deducibles los gastos de electricidad, agua, asesoramiento jurídico, reposición de mobiliario y amortizaciones, ya que están directamente vinculados a la obtención de los ingresos por alquiler.
No obstante, no todos los gastos pueden deducirse al 100 %, tal y como establece el criterio fiscal vigente. Determinados gastos únicamente son deducibles de forma proporcional, en función de los días en los que el inmueble haya estado efectivamente alquilado.
Entre los gastos deducibles de forma proporcional se encuentran, entre otros: los gastos de financiación (como comisiones e intereses), los gastos de administración y gestión, los seguros, los saldos de dudoso cobro y las amortizaciones.
Por el contrario, los gastos de reparación y conservación, como la sustitución de muebles o electrodomésticos (por ejemplo, una cómoda, una estantería o un frigorífico), son plenamente deducibles, siempre que se trate de reposiciones y no de mejoras.
Ejemplo de cálculo del ahorro fiscal:
| INGRESOS | ||
| Importe | ||
| Ingresos por alquiler | 3.000,00 € | |
| GASTOS | ||
| Importe | Parte deducible | |
| Electricidad | 50,00 € | 44,00 € |
| Intereses del préstamo | 175,00 € | 154,00 € |
| Tasa de basura | 50,00 € | 44,00 € |
| Servicios jurídicos | 200,00 € | 200,00 € |
| Mobiliario | 350,00 € | 350,00 € |
| Amortización | 550,00 € | 484,00 € |
| Total | 1.375,00 € | 1.276,00 € |
| Días alquilados | 80 | |
| Días totales | 91 | |
| Porcentaje | 88% | |
| Diferencia ingresos/gastos proporcional | 1.724,00 € | |
| Tipo impositivo | 19% | |
| Impuesto a ingresar | 327,56 € | |
Como puede observarse en la simulación, los ingresos ascienden a 3.000 €, mientras que los gastos deducibles, una vez aplicado el porcentaje del 88 %, son de 1.276 €.
El beneficio sujeto a tributación asciende, por tanto, a 1.724 €, al que se aplica el tipo impositivo del 19 % (para residentes en la Unión Europea).
En consecuencia, el impuesto a ingresar ante la Agencia Tributaria española es de 327,56 €.
Si estos gastos no se hubieran deducido, el importe del impuesto habría sido considerablemente superior.
¿Qué ocurre con los días en los que la vivienda no está alquilada?
Durante los días en los que el inmueble no se encuentra alquilado y es utilizado por su propietario, deberá declararse la correspondiente imputación de rentas.
Este cálculo únicamente se realiza respecto de los días de uso propio.
Para ello será necesario presentar nuevamente el Modelo 210 al año siguiente.
Puede encontrar más información en nuestro artículo sobre la imputación de rentas para no residentes.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar en su nombre las gestiones necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea más información o tiene cualquier consulta sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
María Santos
Abogada
CEO, Socia, Directora legal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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