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El alquiler de viviendas turísticas y casas rurales requiere el cumplimiento de una serie de requisitos legales y la inscripción del alojamiento en el registro turístico correspondiente de la Comunidad Autónoma. En el caso de Andalucía, debe distinguirse entre las viviendas con fines turísticos y las casas rurales, siendo obligatorio, en ambos casos, su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

 

 

I. El medio rural

De conformidad con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, tendrán la consideración de casas rurales aquellos establecimientos ubicados en el medio rural que presenten determinadas características constructivas, ofrezcan alojamiento y, en su caso, otros servicios complementarios, cumplan los requisitos legales establecidos y estén inscritos como «Casa Rural» en el Registro de Turismo de Andalucía.

Para determinar si un inmueble puede calificarse como casa rural deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. Conforme a dicho precepto, se considera medio rural aquel en el que predominan las actividades agrícolas, forestales, pesqueras o ganaderas.

No obstante, el apartado segundo del mismo artículo contempla diversas excepciones relevantes, como la proximidad a carreteras o autopistas, la cercanía a la playa, la ubicación en zonas de influencia litoral, el número de habitantes del municipio o la existencia de zonas industriales próximas.

Salvo en aquellos casos en los que la clasificación resulte evidente, es recomendable realizar previamente un análisis cartográfico y urbanístico que permita determinar correctamente la clasificación del suelo. Dicha calificación tiene una incidencia directa sobre la normativa aplicable y, por tanto, sobre los requisitos exigidos para obtener la correspondiente autorización turística.

 

 
 
II. Casas rurales

Una vez determinado que el inmueble se encuentra en medio rural, deberán cumplirse los siguientes requisitos para destinarlo al alquiler turístico:

  1. Debe tratarse de una vivienda independiente, incluyendo dependencias auxiliares como almacenes, establos, cobertizos o similares.
  2. No podrán existir más de tres alojamientos turísticos en un mismo edificio.
  3. La capacidad máxima será de veinte plazas.

Las casas rurales se clasifican en las categorías «básica» y «superior», debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Anexo III del Decreto. En todo caso, deberán observarse, como mínimo, los requisitos correspondientes a la categoría básica, así como las condiciones generales previstas en el Anexo II.

 

Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

Los titulares de viviendas y casas rurales están obligados a inscribir el establecimiento mediante la presentación de una declaración responsable ante el Registro de Turismo de Andalucía. Con la correcta presentación de dicha declaración se entenderá cumplida la obligación de inscripción.

 

Requisitos legales para el alquiler en zonas rurales

El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, establece en sus artículos 11 y 12 una serie de requisitos mínimos aplicables tanto a las viviendas rurales como a las casas rurales.

Entre ellos destacan los siguientes:

● Limpieza de las habitaciones y cambio de ropa de cama antes de la entrada de nuevos huéspedes.

● Servicio de comidas tradicionales de la zona (únicamente en el caso de las casas rurales).

● Habitaciones amuebladas y equipadas con los electrodomésticos necesarios para su uso inmediato.

● Correcta señalización de los accesos y salidas.

● Facilitar a los huéspedes información sobre cómo llegar al alojamiento (mapas, planos, croquis, etc.).

● El acceso deberá ser transitable en vehículo. En caso contrario, el propietario deberá ofrecer gratuitamente el transporte hasta el alojamiento.

● Cuando no exista conexión a la red municipal de abastecimiento de agua, el inmueble deberá disponer de un depósito de agua potable con una capacidad mínima de 200 litros.

● Suministro eléctrico.

● Botiquín de primeros auxilios.

● Asimismo, deberán cumplirse los requisitos previstos en el Anexo III del citado Decreto.

 

 
 
Registro de viajeros

Una de las principales obligaciones de quienes alquilan viviendas turísticas consiste en llevar el correspondiente registro de viajeros y comunicar los datos de los huéspedes a la Policía Nacional o a la Guardia Civil en el plazo máximo de 24 horas. De este modo, al igual que ocurre con los establecimientos hoteleros, el propietario debe remitir los datos identificativos de sus clientes a las autoridades competentes.

Debe tenerse en cuenta que el formulario correspondiente deberá ser cumplimentado por todas las personas mayores de 16 años e incluir, al menos, los siguientes datos: número de documento de identidad o pasaporte, fecha de validez, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, fecha de llegada, nacionalidad y número o identificación del alojamiento. Estos formularios deberán conservarse y remitirse a las autoridades dentro del plazo legal de 24 horas.

Aunque la presentación puede realizarse presencialmente, resulta mucho más recomendable efectuarla por vía telemática a través de la plataforma habilitada por la Policía. Para ello únicamente será necesario realizar un registro previo una sola vez.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su caso concreto, realizar en su nombre las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene cualquier consulta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

J. Francisco Santos Postigo
Abogado & Asesor Fiscal
CEO, Socio, Director Laboral
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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