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Tras obtener la residencia en España e inscribirse en el padrón municipal, muchos ciudadanos que se trasladan desde otro país se preguntan cómo matricular su vehículo extranjero en España. En este artículo explicamos los trámites que deben realizarse ante la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento y la Dirección General de Tráfico, así como el plazo para solicitar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que en muchos casos permite un ahorro superior a 1.000 euros.

Debido a la complejidad de los distintos trámites administrativos, muchas personas optan por encargar la matriculación a un abogado o a una gestoría.

En este contexto conviene tener presente que la legislación española prevé una exención del impuesto de matriculación para quienes trasladan su residencia habitual a España desde otro Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, esta posibilidad no siempre es conocida o aplicada correctamente.

 

Si se cumplen los requisitos legales y se dispone de conocimientos básicos del idioma y del funcionamiento de la Administración española, es posible realizar personalmente todo el procedimiento.

 

1. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO

El primer paso consiste en solicitar cita previa en una estación de ITV e indicar que se trata de la matriculación de un vehículo procedente del extranjero.

Documentación necesaria: datos del titular del vehículo, permiso de circulación extranjero y certificado europeo de conformidad (COC). En muchas estaciones ITV esta documentación puede remitirse previamente por correo electrónico para su revisión.

Lugar: estación ITV más cercana a su domicilio.

Coste: aproximadamente 40 €.

Resultado: si el vehículo supera la inspección, se expedirá la correspondiente tarjeta ITV española.

 

2. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica puede abonarse presencialmente o por Internet, dependiendo del Ayuntamiento correspondiente.

Lugar: Ayuntamiento competente. Algunos municipios permiten remitir la documentación por correo electrónico y envían posteriormente la correspondiente carta de pago.

Documentación necesaria: NIF o NIE del titular y copia de la documentación del vehículo.

Coste: aproximadamente entre 60 € y 120 €.

Resultado: el Ayuntamiento expedirá la carta de pago correspondiente.

Importante: este impuesto debe abonarse anualmente. Tras el primer pago, normalmente puede domiciliarse.

 

3. IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede presentarse tanto en la Agencia Tributaria como por vía telemática. No obstante, cuando se solicita la exención por cambio de residencia, deberá presentarse el Modelo 06 en lugar del Modelo 576 y la solicitud deberá realizarse presencialmente, ya que será necesario aportar la documentación original de compra del vehículo.

Lugar: oficina de la Agencia Tributaria (AEAT), previa cita.

Coste: el importe del impuesto depende, entre otros factores, del valor del vehículo. Si procede la exención, la Agencia Tributaria expedirá el correspondiente certificado sin coste alguno.

Resultado: certificado acreditativo del pago o de la exención del impuesto.

Importante: la solicitud de exención deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al traslado de residencia a España. Para acreditar la residencia anterior en otro Estado miembro será necesario aportar, además de la factura original de compra del vehículo, un certificado de empadronamiento o residencia del país de origen debidamente traducido al español por traductor jurado. Asimismo, el vehículo deberá haber sido adquirido, con carácter general, al menos un año antes del traslado.

 

4. MATRICULACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Una vez obtenida la tarjeta ITV y los justificantes de pago o exención correspondientes, deberá solicitarse la matriculación del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

Tasa: 95,80 €.

Lugar: Dirección General de Tráfico (DGT).

Documentación necesaria:

  1. Documento de identidad o pasaporte y acreditación de residencia (DNI, permiso de conducir español o NIE acompañado del documento identificativo).
  2. Poder de representación, en caso de actuar mediante representante.
  3. Solicitud oficial de matriculación ordinaria.
  4. Tarjeta ITV y documentación técnica del vehículo.
  5. Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos.
  6. Justificante del pago o certificado de exención del Impuesto de Matriculación.

 

Vehículos procedentes del extranjero

Cuando el vehículo haya sido adquirido fuera de España, deberán aportarse además los siguientes documentos:

Vehículos nuevos adquiridos en la Unión Europea: justificante del pago del IVA (Modelo 309 de la AEAT) o certificado de exención, junto con la documentación del vehículo.

Vehículos usados matriculados previamente en otro Estado miembro: documentación original del vehículo y, además:

Si fue adquirido a un particular, contrato de compraventa (original y traducción) y justificante del pago del impuesto correspondiente en el país de origen.

Si fue adquirido a un concesionario, factura de compra.

Asimismo, deberá aportarse nuevamente la tarjeta ITV española.

Vehículos adquiridos fuera de la Unión Europea: documentación del vehículo y Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana española.

5. CAMBIO DE MATRÍCULAS

Una vez finalizado el procedimiento, la DGT facilitará la documentación necesaria para fabricar las nuevas placas de matrícula. Estas pueden adquirirse en la mayoría de talleres especializados. Tras sustituir las placas extranjeras por las españolas, únicamente deberá comprobarse que el seguro del vehículo cubre su circulación en España.

Coste: aproximadamente 30 €.

 

Si no desea realizar personalmente el procedimiento, la mayoría de gestorías ofrecen este servicio de matriculación. Nuestro despacho, sin embargo, no presta actualmente asistencia directa en este tipo de trámites.

Autor:

J. Francisco Santos Postigo
Abogado & Asesor Fiscal
CEO, Socio, Director Laboral
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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