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Este artículo tiene como finalidad resolver las principales dudas tanto de los empleadores que desean contratar personal para el servicio doméstico como de las personas trabajadoras que vayan a prestar servicios en el ámbito del hogar familiar.

 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Entre estas actividades se incluyen, entre otras, la organización y mantenimiento del hogar, el cuidado o atención de miembros de la familia o de personas integradas en el entorno doméstico, el cuidado de menores, los trabajos de jardinería, la conducción de vehículos y otros servicios de naturaleza similar.

 

¿Qué documentación necesito para contratar a una persona empleada del hogar?

En primer lugar, el empleador deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este código permite identificar al empleador a efectos de cotización. Para realizar este trámite será necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve Permanente.

Asimismo, será necesario disponer de los datos identificativos de la persona trabajadora y de una cuenta bancaria desde la que se domiciliarán las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando se pretenda contratar a una persona extranjera, además de la documentación anterior, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

 

- Si la persona procede de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, podrá trabajar siempre que disponga de un N.I.E. En caso contrario, deberá solicitarlo previamente.

- Si se trata de una persona nacional de un tercer Estado, será necesario que disponga de una autorización de residencia temporal con permiso de trabajo en vigor o de una autorización de residencia de larga duración que habilite para trabajar.

 
 
¿Es obligatorio formalizar un contrato de trabajo?

Cuando la prestación de servicios tenga una duración superior a cuatro semanas, las condiciones laborales deberán formalizarse por escrito mediante un contrato firmado por ambas partes.

No obstante, no será necesario presentar dicho contrato ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que la comunicación del alta en la Seguridad Social genera automáticamente el correspondiente registro en la base de datos del SEPE. En consecuencia, la obligación de comunicar el contrato se entenderá cumplida con la tramitación del alta.

 

¿Cuál es el salario mínimo de una persona empleada del hogar?

La retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

 

¿Es obligatorio elaborar una nómina?

Sí. En todos los casos deberá emitirse una nómina en la que consten, al menos, los datos del empleador y de la persona trabajadora, las horas efectivamente trabajadas, la retribución percibida y las deducciones que, en su caso, correspondan.

 

¿Qué costes debe asumir el empleador?

Las cotizaciones establecidas por la Tesorería General de la Seguridad Social son las siguientes:

 

- La cotización por contingencias comunes asciende al 23,60 % a cargo del empleador y al 4,70 % a cargo de la persona trabajadora.

 

- La cotización por contingencias profesionales es del 1,50 %, íntegramente a cargo del empleador.

 

- Además, deberán abonarse las cotizaciones correspondientes por desempleo (5 %) y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (0,20 %).

 

 

Para calcular el coste de contratación puede utilizarse la siguiente tabla:
Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1 Hasta 269,00 231,00
2 De 269,01 a 418,00 379,00
3 De 418,01 a 568,00 528,00
4 De 568,01 a 718,00 677,00
5 De 718,01 a 869,00 837,00
6 De 869,01 a 1.017,00 976,00
7 De 1.017,01 a 1.166,70 1.166,70
8 De 1.166,71 a 1.273,00 1.200,00
9 De 1.273,01 a 1.439,00 1.370,00
10 Desde 1.439,01 Retribución mensual

 

Si la jornada laboral pactada es de 40 horas semanales y el salario mensual asciende a 1.166,75 €, la aportación empresarial a la Seguridad Social se calcula aplicando el 30,30 % (23,60 % + 1,50 % + 5 % + 0,20 %) sobre la base de cotización correspondiente (1.220 €), resultando una cuota de 369,66 €.

 

En consecuencia, el coste total para el empleador asciende a 1.536,41 € (1.166,75 € + 369,66 €).

 

Además, la normativa prevé determinadas bonificaciones y reducciones en las cotizaciones empresariales cuando concurren los requisitos legalmente establecidos, así como beneficios específicos para familias numerosas.

 

¿Tiene derecho la persona empleada del hogar a una indemnización al finalizar la relación laboral?

Al extinguirse la relación laboral deberá indicarse el motivo de la finalización. Entre los supuestos más habituales se encuentran los siguientes:

• Baja voluntaria. Si la persona trabajadora extingue voluntariamente el contrato, el empleador no estará obligado a abonar indemnización.

• Despido o extinción no voluntaria. Cuando el despido sea improcedente o finalice un contrato temporal, podrá existir derecho a indemnización conforme a la normativa aplicable. Si la extinción está legalmente justificada, no existirá derecho a indemnización.

• Jubilación. Al tratarse de una causa voluntaria, no procede indemnización a cargo del empleador.

• Fallecimiento de la persona trabajadora. En este supuesto no existe obligación de abonar indemnización.

Cuando sea el empleador quien fallezca, la persona trabajadora tendrá derecho, con independencia de su antigüedad, al abono de una mensualidad de salario.

Asimismo, cualquiera que sea la causa de extinción de la relación laboral, corresponderá la liquidación o finiquito, con independencia de que exista o no derecho a indemnización.

 

¿Cuándo se pagan las cotizaciones a la Seguridad Social?

Las cotizaciones se cargan, con carácter general, al finalizar el mes siguiente al correspondiente período de cotización.

 

¿Cómo puedo dar de alta o modificar el alta de una persona empleada del hogar?

Estos trámites pueden realizarse a través del portal Importass de la Seguridad Social.

 

¿Es necesario practicar retenciones fiscales?

Cada caso debe analizarse individualmente. No obstante, con carácter general, cuando el empleador actúa como particular no existe obligación de practicar retenciones del IRPF sobre el salario de la persona empleada del hogar.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar en su nombre las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea más información o tiene cualquier consulta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

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