Los pensionistas que deseen trasladar su residencia a España pueden percibir su pensión tanto en una cuenta bancaria alemana como en una cuenta española. El país en el que deberá tributar su pensión dependerá, principalmente, de la fecha en la que haya comenzado o vaya a comenzar a percibirla. En determinados casos, será necesario presentar una declaración de la renta tanto en Alemania como en España.
Hasta el año 2015, las pensiones se gravaban, con carácter general, únicamente en el Estado de residencia (España), por lo que no era necesario presentar una declaración de la renta en Alemania en relación con los ingresos procedentes de la pensión.
Los pensionistas alemanes residentes en España que comiencen a percibir por primera vez una pensión procedente de Alemania a partir de 2015 deberán tributar por una parte de dicha pensión en Alemania y, en consecuencia, presentar también una declaración del impuesto sobre la renta en ese país. Los impuestos satisfechos en Alemania podrán deducirse posteriormente en la declaración de la renta española conforme al Convenio para evitar la Doble Imposición vigente, de modo que, en términos generales, la carga tributaria total seguirá siendo equivalente. Con arreglo a este nuevo Convenio, las pensiones percibidas a partir de 2015 tributan en Alemania hasta un 5 %, porcentaje que aumentará progresivamente hasta el 10 % a partir de 2030. No obstante, esta regulación únicamente resulta aplicable cuando la jubilación se produzca después del 1 de enero de 2015 y el beneficiario tenga su residencia fiscal en España.
Residencia fiscal en España
A efectos del Convenio para evitar la Doble Imposición, se considera que una persona tiene su residencia fiscal en España cuando, conforme a la normativa tributaria española, está sujeta al impuesto por razón de su domicilio, residencia habitual, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza similar.
Si dispone de una vivienda tanto en Alemania como en España (por ejemplo, en el caso de residentes de larga estancia), se considerará residente en el Estado con el que mantenga los vínculos personales y económicos más estrechos (centro de intereses vitales). Con carácter general, dicho centro de intereses se presume situado en España cuando la permanencia en territorio español supera los 183 días durante el año natural.
Tributación en España y en Alemania
Si, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, usted tiene su residencia fiscal en España, estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su renta mundial. En relación con las prestaciones de jubilación, debe distinguirse entre las pensiones ordinarias y las pensiones de funcionarios.
A) Pensión de jubilación
Tal y como se ha indicado al inicio de este artículo, las pensiones percibidas por primera vez a partir de 2015 están sujetas a tributación tanto en Alemania como en España. El impuesto satisfecho en Alemania podrá deducirse en la declaración española mediante el mecanismo previsto para evitar la doble imposición internacional. Para evitar que la misma renta tribute dos veces, resulta esencial presentar la correspondiente declaración de la renta en ambos Estados.
Esta regulación también resulta aplicable a las pensiones de empresa y a las pensiones Riester cuyo ahorro haya sido objeto de incentivos públicos en Alemania durante un periodo superior a doce años. Por el contrario, las pensiones privadas que no hayan recibido ayudas públicas continúan tributando íntegramente en el Estado de residencia, es decir, en España.
B) Pensión de funcionario
Si, en lugar de una pensión de jubilación, percibe una pensión de funcionario (Beamtenpension), esta tributará, por regla general, exclusivamente en Alemania, incluso cuando tenga su residencia permanente en España. Resulta irrelevante que la pensión sea abonada por el Estado alemán, un Land o cualquier otra entidad de Derecho público. La única excepción se produce cuando el beneficiario reside en España y, además, posee la nacionalidad española. Únicamente en este supuesto la pensión tributará íntegramente en España.
Declaración de la renta y tributación en España
De conformidad con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las personas con residencia fiscal en España, tanto españolas como extranjeras, deben tributar en España por su renta mundial. No obstante, estarán exentas de la obligación de presentar la declaración de la renta cuando el importe total anual de su pensión sea inferior a 11.200 euros y dicha pensión no esté sujeta a tributación en Alemania.
Si percibe una pensión superior a 11.200 euros anuales y/o una parte de la misma debe tributar en Alemania, resulta recomendable presentar en todo caso la declaración del IRPF en España, ya que ello permitirá deducir el impuesto previamente satisfecho en Alemania mediante el mecanismo previsto para evitar la doble imposición internacional. (Véanse el artículo 96 de la Ley del IRPF y el artículo 61 del Reglamento del IRPF).
¿En qué apartado de la declaración debe incluirse la pensión?
La pensión percibida desde Alemania debe declararse en el IRPF español como retribuciones dinerarias, dentro del apartado correspondiente a los rendimientos del trabajo.
Si la pensión no ha tributado en Alemania (por haberse iniciado antes de 2015), deberá declararse íntegramente en España. En cambio, si ya se ha tributado parcialmente en Alemania (actualmente hasta un máximo del 5 %), el impuesto satisfecho podrá deducirse en la declaración española.
Para ello, deberá consignarse tanto el importe de la pensión como la cuantía del impuesto abonado en Alemania en el apartado correspondiente a las Deducciones por doble imposición internacional.
Conclusión
Si comenzó a percibir su pensión por primera vez a partir del año 2015, deberá presentar, por regla general, una declaración de la renta tanto en España como en Alemania.
Nuestro despacho estará encantado de analizar su situación concreta, realizar en su nombre las actuaciones administrativas necesarias y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea recibir asesoramiento o tiene cualquier consulta sobre la tributación de pensiones en España, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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