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El domicilio debe equipararse, con carácter general, al concepto de «residencia». Si tiene su domicilio en España, a efectos administrativos y fiscales se le considerará, en principio, una persona residente o «residente fiscal». No obstante, debe procurar que su vivienda vacacional no se convierta involuntariamente en su residencia fiscal principal, ya que, para quienes pasan a estar sujetos sin saberlo a una obligación tributaria plena, la supuesta «segunda residencia» puede convertirse rápidamente en una trampa fiscal. 

 

El domicilio debe equipararse, con carácter general, al concepto de «residencia». Si tiene su domicilio en España, a efectos administrativos y fiscales se le considerará, en principio, una persona residente o «residente fiscal». No obstante, debe procurar que su vivienda vacacional no se convierta involuntariamente en su residencia fiscal principal, ya que, para quienes pasan a estar sujetos sin saberlo a una obligación tributaria plena, la supuesta «segunda residencia» puede convertirse rápidamente en una trampa fiscal. 

A diferencia de la residencia a efectos administrativos, la residencia fiscal (residencia fiscal) tiene consecuencias de mucho mayor alcance. Desde el momento en que sea considerado «residente» a efectos fiscales, deberá tributar en España por su renta y patrimonio mundiales, además de cumplir las correspondientes obligaciones tributarias (por ejemplo, presentar declaraciones fiscales, el Modelo 720, etc.).

 

La legislación nacional

La mayoría de las legislaciones tributarias nacionales no distinguen entre nacionales y extranjeros, sino entre residentes (personas sujetas a una obligación tributaria plena) y no residentes (personas sujetas a una obligación tributaria limitada), puesto que, con carácter general, la residencia se determina por la posibilidad de disponer de un domicilio o de una vivienda permanente.

De conformidad con el Derecho español y, concretamente, con el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no solo será considerado residente en España cuando permanezca en el país durante 183 días al año, sino también cuando disponga de una vivienda permanente en España —en propiedad o en alquiler— o cuando radique en España el centro de sus intereses vitales:

A) Permanencia en España durante 183 días al año:

Aunque, a primera vista, la permanencia habitual en España constituye el criterio más sencillo para determinar su residencia, la supresión de los controles fronterizos hace que resulte prácticamente imposible para la Agencia Tributaria española acreditar el cumplimiento de este requisito.

B) La vivienda permanente en España:

Si dispone de una vivienda permanente en España —ya sea su residencia principal o una vivienda vacacional—, la Agencia Tributaria española puede presumir que su residencia fiscal se encuentra en España. Aunque permanezca menos de 183 días en su vivienda vacacional, las facturas de electricidad, agua, teléfono, etc., pueden ser suficientes para presumir que su residencia fiscal está situada en España. En este caso, usted, como contribuyente, deberá demostrar que se trata efectivamente de una vivienda vacacional, que su residencia principal se encuentra en Alemania y que tributa allí por sus rentas. 

C) El centro de sus intereses vitales o el centro de sus intereses económicos:

Este último criterio, por regla general, solo puede acreditarse mediante presunciones. Así, por ejemplo, se presume que el contribuyente tiene su residencia en España cuando, conforme a los criterios anteriormente mencionados, su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad residan en territorio español.

 

 
 

Dado que el Derecho alemán establece presunciones similares, su residencia fiscal solo podrá determinarse de forma inequívoca cuando disponga de una vivienda permanente únicamente en uno de los dos países. Por ejemplo, si está empadronado en un inmueble de su propiedad situado en España y no dispone de una vivienda propia que pueda utilizar personalmente en Alemania, su residencia fiscal se encontrará claramente en España.

 

Conflicto de residencia y convenio para evitar la doble imposición (CDI)

Sin embargo, si dispone de una vivienda permanente en ambos países o incluso está empadronado en los dos, tanto en Alemania —conforme a su legislación interna— como en España —de acuerdo con la legislación española— existirá la presunción de que su residencia fiscal se encuentra en el país correspondiente. Surge así un conflicto de residencia que deberá resolverse mediante el convenio para evitar la doble imposición (CDI), cuyas disposiciones prevalecen sobre la legislación nacional.

El Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición resuelve este conflicto en su artículo 4, apartado 2. Cuando, en virtud del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se aplicarán las siguientes reglas: 

a) La persona será considerada residente exclusivamente del Estado en el que tenga una vivienda permanente a su disposición. Si dispone de una vivienda permanente en ambos Estados, será considerada residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas —centro de sus intereses vitales—.

b) Si no puede determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no dispone de una vivienda permanente en ninguno de los Estados, será considerada residente exclusivamente del Estado en el que viva habitualmente;

c) Si vive habitualmente en ambos Estados o no lo hace en ninguno de ellos, será considerada residente exclusivamente del Estado del que sea nacional.

d) Si es nacional de ambos Estados o no lo es de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán la cuestión de común acuerdo.

No obstante, en la práctica, este artículo del CDI se reduce a la aplicación de los apartados a) y b), puesto que ambas legislaciones, al igual que la normativa española analizada anteriormente, atienden directamente a la permanencia habitual durante 183 días y consideran así dicha permanencia como un criterio para determinar el centro de los intereses vitales. Los apartados c) y d) solo se aplican, en la práctica, cuando la persona no permanece más de 183 días al año en ninguno de los dos países.

En resumen, la residencia fiscal se determina, con carácter general, por la permanencia durante más de 183 días por ejercicio fiscal en Alemania o en España. No obstante, debido a las presunciones existentes, en muchos casos corresponde al contribuyente aportar las pruebas necesarias.

 

 

 

Consecuencias de tener la residencia principal en España: 

Si, conforme a los criterios anteriormente indicados, tiene su residencia fiscal principal en España y es considerado «residente», en Alemania, siempre que haya tramitado correctamente su baja, pasará automáticamente a estar sujeto a una obligación tributaria limitada, puesto que deberá tributar en España por su renta mundial. Las obligaciones tributarias derivadas de esta situación pueden resumirse, con carácter general, de la siguiente manera:

A) Declaraciones tributarias:  

Todas las personas sujetas a una obligación tributaria plena en España (residentes), con independencia de su nacionalidad, deben presentar las correspondientes declaraciones tributarias anuales. Para las personas físicas resultan especialmente relevantes la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RENTA) y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Encontrará más información sobre las personas sujetas a una obligación tributaria plena en España —los «residentes»— en el apartado: Aspectos fiscales: «Residentes»

B) Donaciones y herencias:

Si recibe una donación o una participación en una herencia, deberá abonar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya regulación varía en función de la comunidad autónoma. Encontrará más información al respecto en el artículo: ¿Dónde debe tributarse una herencia en España?.

En relación con su propia sucesión, también resulta necesario efectuar la correspondiente elección de la ley aplicable a la herencia. Encontrará más información sobre esta materia en el artículo: La elección de la ley aplicable a la sucesión en España.

C) Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

Desde 2012, las personas residentes en España (residentes) están obligadas a informar sobre su patrimonio situado en el extranjero. Esta obligación de información debe cumplirse mediante la presentación de una declaración informativa sobre los bienes y derechos, independiente de la declaración de la renta. Encontrará más información al respecto en los artículos: Modelo 720 y Modelo 721.

 
Recomendación:

 Para evitar conflictos de residencia, con carácter general se recomienda estar empadronado únicamente en un país. En caso de trasladarse al otro país, es importante tramitar, dentro del mismo semestre del año, tanto el alta en el nuevo Estado como la baja en el Estado de procedencia.

Certificado de residencia fiscal:

En la práctica, la forma más sencilla de acreditar que no es residente en un Estado consiste en aportar un certificado de residencia fiscal expedido por el Estado en el que reside. Encontrará más información al respecto en nuestro artículo: Certificado de residencia fiscal de Alemania.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y presentar las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en alemán.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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