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Desde un punto de vista fiscal, el ejercicio de una actividad económica como autónomo (tributación por el IRPF) o a través de una sociedad limitada (tributación por el Impuesto sobre Sociedades) presenta diferencias relevantes que conviene analizar antes de elegir la forma jurídica más adecuada.

No obstante, debe recordarse que la constitución de una sociedad debe responder siempre a necesidades reales de carácter empresarial, organizativo o patrimonial y no tener como único objetivo la obtención de ventajas fiscales.

1. Aprovechamiento de la progresividad del IRPF mediante la distribución de las retribuciones.

Cuando varios miembros de una misma familia participan de forma efectiva en la actividad empresarial, la elección de la forma jurídica puede tener un impacto significativo en la carga tributaria total.

Si la actividad se desarrolla como autónomo, el cónyuge puede ser contratado como trabajador, aunque su retribución deberá ajustarse a las condiciones normales del mercado y a la normativa laboral aplicable.

Tomemos como ejemplo un matrimonio en el que ambos trabajan de forma equivalente en el negocio familiar. Para simplificar el supuesto, partimos de que la esposa participa activamente en la actividad, pero no percibe una remuneración formal.

En estas circunstancias, la totalidad de los beneficios deberá tributar en el IRPF del autónomo, ya que en España no existe un sistema equivalente al Ehegattensplitting alemán.

Si, por el contrario, la actividad se desarrolla mediante una sociedad limitada y ambos cónyuges participan como socios trabajadores con funciones equivalentes, la sociedad podrá retribuir a cada uno conforme al trabajo efectivamente realizado. De este modo, cada socio tributará individualmente en el IRPF por su salario, aprovechando ambos la progresividad del impuesto y reduciendo, en muchos casos, la carga fiscal conjunta.

La siguiente tabla muestra, utilizando cifras reales (Andalucía), cómo puede variar la tributación total en función de la forma jurídica elegida:

 

Desde una perspectiva exclusivamente fiscal, la utilización de una sociedad puede resultar ventajosa incluso a partir de determinados niveles de ingresos. No obstante, al comparar ambas alternativas deben tenerse en cuenta también los mayores costes administrativos y contables que conlleva una sociedad limitada, tales como la llevanza de la contabilidad mercantil, la formulación de cuentas anuales y el cumplimiento de obligaciones societarias adicionales.

En la práctica, únicamente cuando ambos socios desarrollan realmente la actividad empresarial y participan de forma efectiva en la generación de los beneficios puede justificarse esta planificación fiscal. En caso contrario, la Agencia Tributaria podría cuestionar la estructura utilizada.

 

2. Tributación de los beneficios mediante el Impuesto sobre Sociedades.

Otra de las principales ventajas de operar a través de una sociedad limitada radica en la tributación de los beneficios mediante el Impuesto sobre Sociedades. A diferencia del IRPF, este impuesto no es progresivo, sino que aplica un tipo fijo con independencia del importe del beneficio obtenido.

Con carácter general, el tipo impositivo es del 25 %. No obstante, las entidades de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros períodos impositivos en los que obtengan una base imponible positiva, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La remuneración satisfecha a los socios que trabajan efectivamente en la sociedad constituye, con carácter general, un gasto deducible para la empresa. En consecuencia, únicamente el beneficio que permanezca en la sociedad tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

A modo de ejemplo, si un empresario desarrolla su actividad como autónomo y obtiene un rendimiento sujeto a tributación de 120.000 euros, la carga fiscal en el IRPF será considerablemente superior a la que resultaría si la misma actividad se desarrollara a través de una sociedad limitada que retribuyera parte del beneficio a los socios y mantuviera el resto dentro de la sociedad.

Debe tenerse presente, sin embargo, que esta ventaja fiscal únicamente existe cuando una parte del beneficio permanece en la sociedad para financiar futuras inversiones, incrementar los recursos propios o desarrollar la actividad empresarial. Si la totalidad del beneficio se distribuye inmediatamente como retribución a los socios, la ventaja fiscal derivada del Impuesto sobre Sociedades desaparece en gran medida.

 

3. Distribución de dividendos y tributación en la base del ahorro.

Otra posibilidad que ofrece la sociedad limitada consiste en distribuir parte del beneficio mediante dividendos, en proporción a la participación de cada socio en el capital social. Esta fórmula permite remunerar tanto a socios inversores como a socios trabajadores.

Desde el punto de vista fiscal, los dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF, aplicándose los tipos previstos para las rentas del capital mobiliario, generalmente inferiores a los tipos marginales más elevados del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Por este motivo, cuando los socios ya tributan en los tramos superiores del IRPF, una combinación equilibrada entre una retribución razonable y el reparto posterior de dividendos puede reducir la carga tributaria global. No obstante, esta planificación únicamente resulta admisible cuando la remuneración satisfecha a los socios trabajadores se corresponde con el valor de mercado de los servicios efectivamente prestados.

En otras palabras, los dividendos no pueden sustituir artificialmente el salario de los socios con la única finalidad de reducir la tributación. En una eventual comprobación, la Agencia Tributaria analizará si la distribución entre salario y dividendos responde realmente a la actividad desarrollada por cada socio y al principio de libre competencia.

 

4. Mayor deducibilidad de vehículos, inmuebles y otros gastos afectos a la actividad.

Otra de las ventajas que puede ofrecer una sociedad limitada es una mayor flexibilidad a la hora de estructurar determinados gastos relacionados con la actividad empresarial. Entre ellos destacan la utilización de vehículos, el arrendamiento de inmuebles propiedad de los socios o la deducibilidad de determinados gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

No obstante, debe recordarse que la deducibilidad de cualquier gasto exige siempre que exista una verdadera vinculación con la actividad económica, que el gasto esté debidamente justificado y contabilizado y que se respeten las normas fiscales aplicables. La mera existencia de una sociedad no convierte automáticamente un gasto privado en un gasto deducible.

Especialmente en relación con vehículos, inmuebles o gastos de representación, la Agencia Tributaria suele analizar con detalle si existe una utilización efectiva para fines empresariales o si, por el contrario, se trata de bienes destinados principalmente al uso privado de los socios.

 

En consecuencia, las ventajas fiscales descritas en este artículo únicamente resultan aplicables cuando responden a una realidad económica y empresarial. La utilización de una sociedad limitada debe estar justificada por motivos organizativos, patrimoniales o empresariales y no perseguir exclusivamente la obtención de un ahorro fiscal.

Cuando la estructura utilizada no responde a la realidad económica, la Agencia Tributaria puede regularizar la situación tributaria, recalificar determinadas operaciones e imponer, en su caso, los recargos y sanciones previstos por la normativa.

Encontrará información más detallada sobre esta cuestión en nuestro artículo: «Uso indebido de sociedades limitadas (S.L.): riesgos fiscales y criterios de la Agencia Tributaria».

Asimismo, puede utilizar nuestra herramienta de autoevaluación sobre la forma jurídica para obtener una primera orientación acerca de si le conviene desarrollar su actividad como autónomo o mediante una sociedad limitada.

En nuestro blog «Autónomo o Sociedad Limitada» encontrará otros artículos relacionados con la responsabilidad de los socios, los costes de constitución, las obligaciones fiscales y contables, la residencia de los socios y otros aspectos relevantes para la elección de la forma jurídica.

Como despacho de abogados y asesores fiscales, analizamos su situación concreta y le ayudamos a elegir la estructura jurídica y fiscal más adecuada para su actividad. Asimismo, le asistimos en la constitución de sociedades, la planificación fiscal y el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y mercantiles en España.

Si desea recibir asesoramiento personalizado, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de ayudarle.

 

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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