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Aunque surgió originalmente en los sectores del software y las telecomunicaciones, actualmente el teletrabajo se ha extendido a todo tipo de actividades. Para muchos trabajadores, esto supone la posibilidad de cumplir un sueño que antes parecía inalcanzable: trabajar en Alemania y vivir en España.

 

Esta modalidad de relación laboral transfronteriza, que analizaremos a continuación con mayor detalle, consiste en el mantenimiento de la relación laboral, mientras el trabajador presta sus servicios para la empresa alemana desde su domicilio en España.
 
Debe tenerse en cuenta que esta modalidad no implica el establecimiento de una sucursal y que, debido al carácter remoto del trabajo, tampoco es necesario registrar un centro de trabajo en España.
 
Para evitar problemas legales relacionados con la tributación, las condiciones laborales y la Seguridad Social, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos en las relaciones laborales transfronterizas:

 

Tributación:

En materia tributaria, la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición basados en el modelo de la OCDE, incluido el convenio hispano-alemán, establecen como principio general la tributación en el Estado de residencia. En este sentido, el artículo 14, relativo a las rentas del trabajo dependiente, dispone lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado».

Entre las rentas excluidas de las reglas que se exponen a continuación se encuentran las retribuciones de funcionarios, las remuneraciones de miembros de consejos de supervisión y de administración, así como las pensiones y prestaciones de jubilación procedentes de Alemania.

En este sentido, pueden plantearse fundamentalmente dos situaciones, en las que resultan determinantes tanto la residencia habitual del trabajador como el lugar donde se presta efectivamente el trabajo:

 

 a) Teletrabajo:

El trabajo se considera realizado en el lugar en el que el trabajador se encuentra físicamente. Si, por ejemplo, el trabajo se presta exclusivamente desde el domicilio mediante internet o por teléfono, únicamente puede someterse a tributación en el Estado de residencia y no en el Estado donde se encuentre la sede del empleador. Por tanto, si reside en España y trabaja desde su domicilio para una empresa alemana, ya sea por internet o por teléfono, sus ingresos tributarán exclusivamente en España. En este caso, su empleador no deberá practicar retenciones del impuesto sobre la renta salarial en Alemania, sino, en su caso, en España, para lo cual deberá darse de alta como empleador ante la Agencia Tributaria española.

Si una parte del trabajo se presta físicamente en Alemania —por ejemplo, tres semanas de teletrabajo desde España y una semana al mes en el centro de trabajo situado en Alemania—, la parte del trabajo realizada en Alemania podrá someterse a tributación en dicho país. Estas rentas estarían exentas en España hasta un máximo de 60.000 € anuales.

 

 b) Trabajadores desplazados regularmente:

Si reside en España, pero desempeña una parte relevante de su trabajo en Alemania, sus ingresos seguirán tributando exclusivamente en España cuando trabaje en Alemania menos de 183 días al año, su empleador esté establecido en Alemania y mantenga su residencia en España. Si no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 12, apartado 2, es posible que sus ingresos deban tributar parcialmente en Alemania y parcialmente en España.

 

 

Determinación de la residencia y abono de las retenciones salariales

Con carácter general, su residencia se considerará situada en España cuando permanezca en el país más de 183 días al año, disponga de una vivienda permanente en España y/o su cónyuge y sus hijos menores de edad residan en territorio español. Encontrará más información sobre la determinación de la residencia en nuestro artículo: Diferencias entre domicilio, N.I.E. y residencia.

Con independencia de la obligación de su empleador de ingresar, en su caso, las correspondientes retenciones salariales en España, normalmente usted también estará obligado a presentar una declaración anual del Impuesto sobre la Renta en este país. Si su empleador ya ha ingresado trimestralmente las retenciones ante la Agencia Tributaria española, por regla general obtendrá una pequeña devolución mediante la declaración anual, ya que dichas retenciones se incorporarán automáticamente a su declaración. Sin embargo, si su empleador no ha practicado retenciones en España o las ha ingresado erróneamente en Alemania, usted deberá declarar la totalidad de sus ingresos en España y abonar de una sola vez la totalidad del impuesto anual. Si las retenciones se han practicado indebidamente en Alemania, podría incluso producirse una situación de doble imposición. 

Debe tenerse en cuenta que la Administración tributaria española destina importantes recursos a comprobar quién tiene la condición de residente en España y quién permanece realmente en el país únicamente con fines vacacionales. Por tanto, es posible que la Agencia Tributaria compruebe si sus hijos asisten a un colegio en España, si realiza habitualmente movimientos económicos en el país —retiradas de efectivo, pagos con tarjeta en comercios, etc.— o si abona regularmente facturas de electricidad, agua o teléfono. Encontrará más información sobre esta cuestión en nuestro artículo: La trampa fiscal de la segunda residencia

 
Ley Beckham: tipo impositivo fijo del 24% para personas desplazadas a España

Desde 2023, los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas extranjeras también pueden solicitar el régimen fiscal especial conocido como «Ley Beckham». Este régimen permite tributar durante seis años a un tipo fijo del 24% y evitar así el tipo marginal máximo del 45%: 

 

 

 

Régimen de Seguridad Social aplicable

Precisamente en el ámbito del teletrabajo o cuando el trabajador presta servicios desde su domicilio para una empresa extranjera —por ejemplo, cuando trabaja desde su residencia en España para una empresa alemana—, el aspecto tributario suele ser el obstáculo menos complejo. Mucho más complicada resulta la afiliación del trabajador al régimen legal de Seguridad Social correspondiente.

En muchas ocasiones, ya sea deliberadamente o por desconocimiento, el empleador da de alta al trabajador en la Seguridad Social alemana, aunque este preste sus servicios desde su residencia en España. En caso de enfermedad, podría ocurrir que el trabajador no dispusiera de una cobertura válida ni en Alemania ni en España. La creencia errónea de que no es posible contratar trabajadores en España sin disponer de un establecimiento o una sucursal en el país también provoca con frecuencia que no se realicen los trámites administrativos necesarios.

Cuando no existe un establecimiento en España, el empleador puede designar a un representante en este país para que lleve a cabo todos los trámites de alta ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, ingrese las retenciones salariales, confeccione las nóminas y actúe como representante de la empresa ante las administraciones públicas.

Aunque, a primera vista, el alta del trabajador pueda parecer muy compleja, esta solución presenta la ventaja de que el empleador puede encargar toda la tramitación y representación al representante designado en España —por ejemplo, un despacho de abogados, una asesoría fiscal o una gestoría—, para lo cual únicamente deberá otorgar un poder notarial. Este poder también puede otorgarse sin dificultad ante un notario del lugar donde se encuentre el empleador. No obstante, deberá incluir siempre la Apostilla de La Haya para que sea reconocido como válido en España.

La única excepción a la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social española se produce en los denominados desplazamientos temporales, que solo pueden utilizarse durante un periodo limitado y siempre que se cumplan los diferentes requisitos establecidos, como, por ejemplo, la existencia de un establecimiento permanente.

 

 

Alternativas: trabajador autónomo o establecimiento en España

Si no resulta posible mantener la relación laboral en el extranjero y efectuar las correspondientes altas del empleador ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, una alternativa consiste en establecer la mencionada relación de prestación de servicios o trabajar como «freelancer» desde España para una empresa alemana. Aunque esta primera opción implica precisamente la pérdida de la condición de trabajador por cuenta ajena y la creación de una relación de prestación de servicios mediante la transformación de la relación laboral en una actividad como freelancer o trabajador autónomo, con la consiguiente pérdida de la protección laboral, esta modalidad se elige a menudo por su sencillez y por el ahorro que puede suponer en el Impuesto sobre la Renta y en las cotizaciones a la Seguridad Social. Encontrará más información en nuestro artículo: Freelancer: trabajar en Alemania y vivir en España.

Una segunda posibilidad consiste en que el empleador decida establecerse expresamente en España y abrir una sucursal o una sociedad filial. Encontrará más información en nuestro artículo: Sociedad filial o sucursal en España.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y presentar las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en alemán.

 

Autor: 

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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